El Objeto de los Impuestos sobre el Consumo
Víctor L. Rodríguez En lo cotidiano se confunde el objeto de los impuestos sobre el consumo con los hechos que grava. El objeto de un impuesto sobre el consumo es gravar el consumo, no es gravar las transferencias, las importaciones o las prestaciones o locaciones de servicios. Estos últimos son los hechos que generan la obligación tributaria, la obligación de dar una prestación que es el tributo. En la aplicación del impuesto se parte de una presunción fáctica de que la realización de transferencias de bienes gravados por el impuesto implica el consumo de éstos. La confusión no es exclusiva de la legislación dominicana y de nuestra realidad. El profesor español César Albiñana Quintana, ha señalado que no se debe confundir hecho imponible con el objeto imponible, indica que en los impuestos de estructura tosca o elemental se trata de hacer coincidir el hecho imponible con el objeto. El hecho imponible tiene que ser delimitado de un modo distinto al del objeto imp