Entradas

Mostrando entradas de junio, 2015

El Objeto de los Impuestos sobre el Consumo

Víctor L. Rodríguez En lo cotidiano se confunde el objeto de los impuestos sobre el consumo con los hechos que grava.   El objeto de un impuesto sobre el consumo es gravar el consumo, no es gravar las transferencias, las importaciones o las prestaciones o locaciones de servicios.   Estos últimos son los hechos que generan la obligación tributaria, la obligación de dar una prestación que es el tributo.   En la aplicación del impuesto se parte de una presunción fáctica de que la realización de transferencias de bienes gravados por el impuesto implica el consumo de éstos. La confusión no es exclusiva de la legislación dominicana y de nuestra realidad.   El profesor español César Albiñana Quintana, ha señalado que no se debe confundir hecho imponible con el objeto imponible, indica que en los impuestos de estructura tosca o elemental se trata de hacer coincidir el hecho imponible con el objeto.   El hecho imponible tiene que ser delimitado de un modo distinto al del objeto imp

Las tasas no son tarifas y sólo se establecen y modifican por medio de la ley

Víctor L. Rodríguez La Sección III, del Capítulo III, del Título IV, Del Poder Ejecutivo, de la Constitución de la Republica Dominicana, dispone sobre los servicios públicos. Es la única parte de la Constitución donde aparece en alguna forma el concepto de   tarifa. También se refiere a los servicios públicos tratando de definirlos, y dice que son aquellos que “están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo”. También dispone que únicamente se consideren servicios públicos aquellos que la ley declare como tales. Nadie sabe lo que es el interés colectivo aunque muchas personas lo intuyen. Los economistas que hablan de las fallas del sector público desde la Public Choice han llegado a la conclusión de que no existe, porque está tan lleno de imprecisiones como el concepto de “bien común”. Tampoco existe para esta escuela del pensamiento económico el precio justo y por consecuencia la equidad tarifaria, colocada como principio en el numeral 2, del artículo 147

La Ley No. 3489, General de Aduanas, se debe depositar en un museo

Víctor L. Rodríguez Las discusiones sobre la ley general de aduanas se han convertido en un debate sobre la calidad de las personas y de la misma ley como el objeto de un inverosímil acto de comercio, lo que   aporta poco a la elaboración de una buena ley de aduanas. Los otros argumentos pretenden negar la necesidad de una   ley que sustituya la Ley No. 3489, del 14 de febrero de 1953. Por sus años de vigencia sin modificaciones relevantes la Ley No. 3489, que habla de barcos de velas y de buques vapor, debería ser un documento histórico depositado en el Museo de Historia y Geografía. Así se podría explicar a los jóvenes la figura del Colector de Aduanas cómo un remanente   de la primera ocupación del país por los Estados Unidos América, en la primera parte del siglo pasado, entre 1916-1924. Esto también sería útil para el análisis psicológico de los Directores Generales de Aduanas y como a pesar de los requisitos de la Ley No. 226-06 es imposible que se cumpla con la letra d), d