La Ley No. 3489, General de Aduanas, se debe depositar en un museo

Víctor L. Rodríguez

Las discusiones sobre la ley general de aduanas se han convertido en un debate sobre la calidad de las personas y de la misma ley como el objeto de un inverosímil acto de comercio, lo que  aporta poco a la elaboración de una buena ley de aduanas. Los otros argumentos pretenden negar la necesidad de una  ley que sustituya la Ley No. 3489, del 14 de febrero de 1953.

Por sus años de vigencia sin modificaciones relevantes la Ley No. 3489, que habla de barcos de velas y de buques vapor, debería ser un documento histórico depositado en el Museo de Historia y Geografía. Así se podría explicar a los jóvenes la figura del Colector de Aduanas cómo un remanente  de la primera ocupación del país por los Estados Unidos América, en la primera parte del siglo pasado, entre 1916-1924. Esto también sería útil para el análisis psicológico de los Directores Generales de Aduanas y como a pesar de los requisitos de la Ley No. 226-06 es imposible que se cumpla con la letra d), de su artículo 7, que exige para ser Director General de Aduanas tener una experiencia de por lo menos 10 años en las áreas relacionadas con esas funciones.

En la dirección general de las aduanas se suele colocar un pretor recaudador que se modela, en su pretensión de alcanzar únicamente el cumplimiento metas recaudatorias, en los funcionarios recaudadores del absolutismo francés. En aquellos que el 19 del floreal (8 de mayo) de 1794, tuvieron un mal día cuando la revolución destruía el poder absoluto de los reyes para ser valer el de las leyes, y Charles-Henri Sanson, un funcionario de impertérrita inmutabilidad en el cumplimiento de sus funciones, con la guillotina interrumpió en cada uno de los 27 recaudadores que les tocaba ese día el enlace entre sus cuerpos y sus cabezas, lo que ha hecho lamentar desde entonces la muerte de Antoine Lavoisier, que en la misma época que era recaudador hacia los trabajos por los cuales ha sido considerado el  padre de la química,  éste fue un reputado científico sobre el que la revolución dijo, en errática conclusión, no lo necesitamos.

El historiador Simon Schama, en su libro “Ciudadano”, hablando de la época de la Revolución francesas, dice: “Los recaudadores concitaban una parte desproporcionada de odio no porque fuese el ingrediente más reaccionario de la estructura fiscal del Estado, sino porque eran los que exhibían la eficacia más brutal.”. En este país existen enormes riquezas obtenidas a través de la disposición del erario para fines personales y de todos los modos se ha demostrado que sus propietarios por ser miembros de las cortes de un mandatario y funcionarios del absolutismo dominicano no pagan impuestos, como sucedía en el periodo del absolutismo francés. Pero la aversión del pueblo a estos funcionarios ricos se diluye con dádivas que ellos dan como resto de comida que dejan caer de la mesa en el “banquete de tiranos” del que hablaba José Martí y las antipatías se centran en los recaudadores que por medio de una eficacia brutal sólo pueden cobrarles los tributos a quienes no pueden evadirlos por tener una posición social subordinada.

Desde los acontecimientos que llevaron a aquel fatídico día para los recaudadores, el 19 del floreal de 1794, estos dejaron de existir como figuras y como concepto y se convirtieron en funcionarios de la Administración Pública cuyas funciones es hacer que las leyes se cumplan y sólo administran los instrumentos y medios que le permiten lograr diferentes objetivos de políticas, entre los cuales se encuentra el de la recaudación de los tributos que la ley dispone.

El recaudador fue sustituido por el administrador tributario que es un agente de la sociedad, no su representante, que debe actuar bajo el mandato de ésta y de acuerdo con las leyes que la misma sociedad se da. Como un principio que pone como exigencia la legalidad de los tributos y de las actuaciones de los administradores.

Un Administrador Tributario puede opinar sobre la racionalidad operativa del instrumento que le dan para administrar y sobre su adecuación o no para lograr los objetivos trazados en las políticas fiscales, pero después de ahí poco puede hacer para cambiarlo cuando éste lo dispone la ley. No corresponde al administrador tributario tratar de alcanzar metas recaudatorias a través de medios que la ley no ordena. Si alguien deja de pagar un tributo por vía de la elusión, porque la ley es mala, aprovechando los vacíos de ésta, sólo los representantes de la sociedad pueden resolver tal problema por medio de una modificación de la ley.  

Desde el inicio de los 80 se han elaborado diferentes proyectos de ley general de aduanas y han sido sometidos al Congreso Nacional y nunca se han aprobado, porque han perimido sin ser conocidos  o después de su votación en primera lectura o luego de su aprobación en el Senado o en la Cámara de Diputados, pero estos ejercicios reiterados de sometimientos y perenciones no han quedado truncos por las elevadas oraciones de quienes no quieren una nueva ley de aduana, sino por los diezmos a las autoridades como sustitutas de las deidades, de parte de aquellos que tienen un sentido práctico por encima de sus oraciones y no quieren una ley de aduanas hasta que ésta se le parezca al hijo que pretenden. Las ofrendas pueden darse de uno y otro lado, tanto para aquellos que pueden hacer que la ley se apruebe, como para aquellos que pueden detener su aprobación, todo depende del momento y de los intereses involucrados.

En los últimos 20 años los intentos para formular y aprobar  una nueva ley general de aduanas han sido reiterados y después muchas discusiones y las opiniones de muchos expertos internacionales contratados por cada temporada de discusión los resultados todavía se pueden mejorar porque cambian con cada Director General de Aduanas o con las ideas dominantes de los que quieren una ley de general de aduanas a su imagen y semejanza.

No se puede formular una ley general de aduanas ad hoc, para los intereses que predominan en torno a las aduanas o exclusivamente con las ideas de la Dirección General de Aduanas o sólo considerando las pretensiones de un Director General que actúa en función de metas recaudatorias sin considerar aspectos que son propios de sus funciones, como la eficiencia de una institución que tiene muchos más empleados que cualquier entidad del mismo tipo en países más grandes y desarrollados y recauda mucho menos con aranceles más altos, haciendo que los costos por cada peso recaudado sean de los más elevados del continente.

El proyecto de ley general de aduanas aprobado por el Senado adolece de algunos conceptos mal definidos, pero es un absurdo declarar que no existe la necesidad de una nueva ley general aduanas, únicamente escuchando los argumentos de quienes cercanos a los directores generales sólo saben decir lo que creen puede gustarles y argumentan a favor de sus jefes que la condición de colector o de pretor recaudador es irrenunciable.

Siempre es bueno respetar los derechos de los ciudadanos y actuar de acuerdo con las leyes antes que por la disposiciones de un jefe mal asesorado, pues no se sabe cuánto puede durar un abuso y cómo piensan en un momento dado las personas sobre las cuales se cometen y tampoco se sabe qué puede pasar, como sucedió con Luis XVI de Francia, cuando fue despertado de un plácido sueño por un ujier del Palacio de Versalles, el 14 de julio de 1789, y le comunicaron de la toma de la Bastilla y  de las manifestaciones en las calles de París y cuando el rey preguntó: -¿Es una revuelta? El mensajero respondió: -No Sire, es una revolución.

 

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