La Ley No. 3489, General de Aduanas, se debe depositar en un museo
Víctor L. Rodríguez
Las discusiones sobre la ley
general de aduanas se han convertido en un debate sobre la calidad de las
personas y de la misma ley como el objeto de un inverosímil acto de comercio,
lo que aporta poco a la elaboración de
una buena ley de aduanas. Los otros argumentos pretenden negar la necesidad de
una ley que sustituya la Ley No. 3489,
del 14 de febrero de 1953.
Por sus años de vigencia sin modificaciones
relevantes la Ley No. 3489, que habla de barcos de velas y de buques vapor, debería
ser un documento histórico depositado en el Museo de Historia y Geografía. Así
se podría explicar a los jóvenes la figura del Colector de Aduanas cómo un
remanente de la primera ocupación del
país por los Estados Unidos América, en la primera parte del siglo pasado,
entre 1916-1924. Esto también sería útil para el análisis psicológico de los
Directores Generales de Aduanas y como a pesar de los requisitos de la Ley No. 226-06
es imposible que se cumpla con la letra d), de su artículo 7, que exige para
ser Director General de Aduanas tener una experiencia de por lo menos 10 años en
las áreas relacionadas con esas funciones.
En la dirección general de las
aduanas se suele colocar un pretor recaudador que se modela, en su pretensión
de alcanzar únicamente el cumplimiento metas recaudatorias, en los funcionarios
recaudadores del absolutismo francés. En aquellos que el 19 del floreal (8 de
mayo) de 1794, tuvieron un mal día cuando la revolución destruía el poder
absoluto de los reyes para ser valer el de las leyes, y Charles-Henri Sanson,
un funcionario de impertérrita inmutabilidad en el cumplimiento de sus
funciones, con la guillotina interrumpió en cada uno de los 27 recaudadores que
les tocaba ese día el enlace entre sus cuerpos y sus cabezas, lo que ha hecho lamentar
desde entonces la muerte de Antoine Lavoisier, que en la misma época que era
recaudador hacia los trabajos por los cuales ha sido considerado el padre de la química, éste fue un reputado científico sobre el que
la revolución dijo, en errática conclusión, no lo necesitamos.
El historiador Simon Schama, en
su libro “Ciudadano”, hablando de la época de la Revolución francesas, dice:
“Los recaudadores concitaban una parte desproporcionada de odio no porque fuese
el ingrediente más reaccionario de la estructura fiscal del Estado, sino porque
eran los que exhibían la eficacia más brutal.”. En este país existen enormes
riquezas obtenidas a través de la disposición del erario para fines personales
y de todos los modos se ha demostrado que sus propietarios por ser miembros de
las cortes de un mandatario y funcionarios del absolutismo dominicano no pagan
impuestos, como sucedía en el periodo del absolutismo francés. Pero la aversión
del pueblo a estos funcionarios ricos se diluye con dádivas que ellos dan como
resto de comida que dejan caer de la mesa en el “banquete de tiranos” del que
hablaba José Martí y las antipatías se centran en los recaudadores que por
medio de una eficacia brutal sólo pueden cobrarles los tributos a quienes no
pueden evadirlos por tener una posición social subordinada.
Desde los acontecimientos que
llevaron a aquel fatídico día para los recaudadores, el 19 del floreal de 1794,
estos dejaron de existir como figuras y como concepto y se convirtieron en funcionarios
de la Administración Pública cuyas funciones es hacer que las leyes se cumplan
y sólo administran los instrumentos y medios que le permiten lograr diferentes objetivos
de políticas, entre los cuales se encuentra el de la recaudación de los tributos
que la ley dispone.
El recaudador fue sustituido por
el administrador tributario que es un agente de la sociedad, no su
representante, que debe actuar bajo el mandato de ésta y de acuerdo con las
leyes que la misma sociedad se da. Como un principio que pone como exigencia la
legalidad de los tributos y de las actuaciones de los administradores.
Un Administrador Tributario puede
opinar sobre la racionalidad operativa del instrumento que le dan para
administrar y sobre su adecuación o no para lograr los objetivos trazados en
las políticas fiscales, pero después de ahí poco puede hacer para cambiarlo
cuando éste lo dispone la ley. No corresponde al administrador tributario
tratar de alcanzar metas recaudatorias a través de medios que la ley no ordena.
Si alguien deja de pagar un tributo por vía de la elusión, porque la ley es
mala, aprovechando los vacíos de ésta, sólo los representantes de la sociedad pueden
resolver tal problema por medio de una modificación de la ley.
Desde el inicio de los 80 se han
elaborado diferentes proyectos de ley general de aduanas y han sido sometidos
al Congreso Nacional y nunca se han aprobado, porque han perimido sin ser conocidos o después de su votación en primera lectura o
luego de su aprobación en el Senado o en la Cámara de Diputados, pero estos
ejercicios reiterados de sometimientos y perenciones no han quedado truncos por
las elevadas oraciones de quienes no quieren una nueva ley de aduana, sino por
los diezmos a las autoridades como sustitutas de las deidades, de parte de
aquellos que tienen un sentido práctico por encima de sus oraciones y no
quieren una ley de aduanas hasta que ésta se le parezca al hijo que pretenden. Las
ofrendas pueden darse de uno y otro lado, tanto para aquellos que pueden hacer
que la ley se apruebe, como para aquellos que pueden detener su aprobación,
todo depende del momento y de los intereses involucrados.
En los últimos 20 años los
intentos para formular y aprobar una nueva
ley general de aduanas han sido reiterados y después muchas discusiones y las
opiniones de muchos expertos internacionales contratados por cada temporada de
discusión los resultados todavía se pueden mejorar porque cambian con cada
Director General de Aduanas o con las ideas dominantes de los que quieren una
ley de general de aduanas a su imagen y semejanza.
No se puede formular una ley
general de aduanas ad hoc, para los
intereses que predominan en torno a las aduanas o exclusivamente con las ideas
de la Dirección General de Aduanas o sólo considerando las pretensiones de un Director
General que actúa en función de metas recaudatorias sin considerar aspectos que
son propios de sus funciones, como la eficiencia de una institución que tiene
muchos más empleados que cualquier entidad del mismo tipo en países más grandes
y desarrollados y recauda mucho menos con aranceles más altos, haciendo que los
costos por cada peso recaudado sean de los más elevados del continente.
El proyecto de ley general de
aduanas aprobado por el Senado adolece de algunos conceptos mal definidos, pero
es un absurdo declarar que no existe la necesidad de una nueva ley general aduanas,
únicamente escuchando los argumentos de quienes cercanos a los directores
generales sólo saben decir lo que creen puede gustarles y argumentan a favor de
sus jefes que la condición de colector o de pretor recaudador es irrenunciable.
Siempre es bueno respetar los
derechos de los ciudadanos y actuar de acuerdo con las leyes antes que por la
disposiciones de un jefe mal asesorado, pues no se sabe cuánto puede durar un
abuso y cómo piensan en un momento dado las personas sobre las cuales se cometen
y tampoco se sabe qué puede pasar, como sucedió con Luis XVI de Francia, cuando
fue despertado de un plácido sueño por un ujier del Palacio de Versalles, el 14
de julio de 1789, y le comunicaron de la toma de la Bastilla y de las manifestaciones en las calles de París
y cuando el rey preguntó: -¿Es una revuelta? El mensajero respondió: -No Sire,
es una revolución.
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