El Objeto de los Impuestos sobre el Consumo
Víctor L. Rodríguez
En lo cotidiano se confunde el objeto de los impuestos sobre el consumo con los hechos que grava. El objeto de un impuesto sobre el consumo es gravar el consumo, no es gravar las transferencias, las importaciones o las prestaciones o locaciones de servicios. Estos últimos son los hechos que generan la obligación tributaria, la obligación de dar una prestación que es el tributo. En la aplicación del impuesto se parte de una presunción fáctica de que la realización de transferencias de bienes gravados por el impuesto implica el consumo de éstos.
En lo cotidiano se confunde el objeto de los impuestos sobre el consumo con los hechos que grava. El objeto de un impuesto sobre el consumo es gravar el consumo, no es gravar las transferencias, las importaciones o las prestaciones o locaciones de servicios. Estos últimos son los hechos que generan la obligación tributaria, la obligación de dar una prestación que es el tributo. En la aplicación del impuesto se parte de una presunción fáctica de que la realización de transferencias de bienes gravados por el impuesto implica el consumo de éstos.
La confusión no es exclusiva de
la legislación dominicana y de nuestra realidad. El profesor español César Albiñana Quintana,
ha señalado que no se debe confundir hecho imponible con el objeto imponible,
indica que en los impuestos de estructura tosca o elemental se trata de hacer
coincidir el hecho imponible con el objeto.
El hecho imponible tiene que ser delimitado de un modo distinto al del
objeto imponible, aunque todo hecho imponible implica la realización de un
correlativo objeto imponible.
El objeto imponible es un aspecto
de los impuestos que no debe ser obviado, porque con él se define o determina
la capacidad económica o contributiva sobre la que recaen los impuestos. Por
las implicaciones que tienen los hechos generadores de las obligaciones
tributarias para la aplicación de los tributos regularmente las leyes comienzan
enunciando estos hechos, sin establecer el objeto del tributo, que dejan
explícito a través de los hechos enunciados como gravados. El definir y precisar el objeto de un
impuesto sirve para determinar la capacidad contributiva que se desea afectar
con el impuesto o el indicador que capacidad contributiva que se tomará a los
fines de la imposición.
Los impuestos sobre el consumo
más importantes de la estructura tributaria dominicana son el Impuesto a la
Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y el Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC). Desde el punto
de vista económico estos tributos tienen por objeto gravar el consumo, al
considerar éste como indicador de capacidad contributiva. El ISC señala su objeto cuando en el primer
artículo del Título IV, que es el artículo 361 del Código Tributario, dispone
que se establece un impuesto selectivo al consumo de los bienes incluidos en el
Título. El ITBIS en una formulación
inadecuada no señala el objeto del impuesto y comienza enunciando los hechos
generadores.
El consumo ha sido considerado
como indicador deficiente de la capacidad contributiva porque en la medida que
las personas tienen menos ingresos destinan una proporción mayor de éste al
consumo. De acuerdo con esta premisa se
establece que los impuestos sobre el consumo tienen efecto regresivo con respecto
al ingreso. Esto significa, que mientras
menos ingresos tiene una persona paga proporcionalmente más por concepto de los
tributos sobre el consumo. Es prácticamente el argumento de Jesús en la ofrenda
de la viuda, ésta, aunque aporta menos en términos absolutos, la proporción de
los ingresos que entrega representa una parte de lo que tiene para su sustento,
para consumir, lo necesario para vivir.
Los otros, los ricos con altos ingresos, aportan de lo que les sobra
después del consumo, es decir, de su ahorro.
Los que tienen menos ingresos no pueden ahorrar porque todo lo que
tienen es para vivir, para comer.
Las regresividad de los tributos
sobre el consumo regularmente no se establece con respecto a los impuestos
selectivos que gravan determinados tipos de consumos, porque estos impuestos
gravan bienes que consumen los sectores de altos ingresos como: caviar, joyas,
yate, vehículos diferenciados por su calidad y posicionamiento en el mercado de
sectores de altos ingresos o de segmentos de mercado con las mismas
características. Los impuestos
selectivos al consumo pueden tener efecto regresivo cuando gravan productos de
consumo masivo como la cerveza, bebidas alcohólicas o productos del tabaco como
el cigarrillo, pero estos bienes se gravan por la adopción de criterios morales
que nada tienen que ver con las razones económicas o por las externalidades que
implican, que son costos externos para el sujeto que no recibe compensación,
como sucede con los daños que puede producir el humo del cigarrillo en una
persona no fumadora.
La regresividad se relaciona
particularmente con los impuestos generales al consumo que persiguen gravar
toda manifestación de consumo como el ITBIS.
Estos impuestos tienen efectos regresivos con relación al ingreso en la
medida que afectan los bienes que consumen los sectores de menos rentas. A pesar de estas implicaciones los impuestos
generales al consumo por su capacidad recaudadora integran las estructuras
tributarias de casi todos los países de América. La regresividad de estos tributos
regularmente es atenuada a través de las exenciones que excluyen los bienes que
consumen los sectores más pobres de la población, como los alimentos, pero esto
en algún modo ha ido cambiando en la medida que los gobiernos tiene que
resolver apremio presupuestarios.
En la medida que bienes de
consumo masivo como el café, las grasas, el azúcar y el chocolate han quedado
gravados en la República Dominicana el objetivo financiero o recaudatorio se ha
estimado más relevante que la justicia y la equidad, a pesar de que la justicia
y la equidad son principios que deben fundamentar el régimen tributario, según
el artículo 243, de la Constitución de la República.
Una vieja idea que toma el
Informe Mirrlees, sobre el “Diseño de un sistema tributario óptimo”, es que la
justicia y la equidad son fundamentos de la estructura tributaría en su
conjunto, pero es dudoso que la equidad y la justicia sean las características
fundamentales del sistema tributario dominicano y de los objetivos pretendidos
con los impuestos.
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