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Mostrando entradas de 2015

Norma General No. 08-14 de la DGII: el principio de legalidad

Víctor L. Rodríguez   Uno de los principios constitucionales que deben fundamentar el régimen tributario dominicano es la legalidad. El régimen tributario se debe sustentar en ley, es lo que establece el artículo 243 de la Constitución de la República. También el régimen tributario debe tener como fundamentos la equidad y la igualdad, principios que por igual fundamentan el sistema de los tributos. Del mismo modo el régimen tributario se debe cimentar en la justicia.   El concepto de régimen se refiere al conjunto de normas que rigen una institución, una entidad o una actividad. Régimen es un sistema de reglas considerado como un todo, la agrupación de un conjunto de reglas relativa a una materia, en este caso relativa a los tributos. Cada tributo es en sí mismo una institución jurídica que se conforma como el objeto de un vínculo obligacional entre el el sujeto activo y un sujeto pasivo, reglado por normas de derecho público.   Un régimen comprende los tributos en un marco

El Objeto de los Impuestos sobre el Consumo

Víctor L. Rodríguez En lo cotidiano se confunde el objeto de los impuestos sobre el consumo con los hechos que grava.   El objeto de un impuesto sobre el consumo es gravar el consumo, no es gravar las transferencias, las importaciones o las prestaciones o locaciones de servicios.   Estos últimos son los hechos que generan la obligación tributaria, la obligación de dar una prestación que es el tributo.   En la aplicación del impuesto se parte de una presunción fáctica de que la realización de transferencias de bienes gravados por el impuesto implica el consumo de éstos. La confusión no es exclusiva de la legislación dominicana y de nuestra realidad.   El profesor español César Albiñana Quintana, ha señalado que no se debe confundir hecho imponible con el objeto imponible, indica que en los impuestos de estructura tosca o elemental se trata de hacer coincidir el hecho imponible con el objeto.   El hecho imponible tiene que ser delimitado de un modo distinto al del objeto imp

Las tasas no son tarifas y sólo se establecen y modifican por medio de la ley

Víctor L. Rodríguez La Sección III, del Capítulo III, del Título IV, Del Poder Ejecutivo, de la Constitución de la Republica Dominicana, dispone sobre los servicios públicos. Es la única parte de la Constitución donde aparece en alguna forma el concepto de   tarifa. También se refiere a los servicios públicos tratando de definirlos, y dice que son aquellos que “están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo”. También dispone que únicamente se consideren servicios públicos aquellos que la ley declare como tales. Nadie sabe lo que es el interés colectivo aunque muchas personas lo intuyen. Los economistas que hablan de las fallas del sector público desde la Public Choice han llegado a la conclusión de que no existe, porque está tan lleno de imprecisiones como el concepto de “bien común”. Tampoco existe para esta escuela del pensamiento económico el precio justo y por consecuencia la equidad tarifaria, colocada como principio en el numeral 2, del artículo 147

La Ley No. 3489, General de Aduanas, se debe depositar en un museo

Víctor L. Rodríguez Las discusiones sobre la ley general de aduanas se han convertido en un debate sobre la calidad de las personas y de la misma ley como el objeto de un inverosímil acto de comercio, lo que   aporta poco a la elaboración de una buena ley de aduanas. Los otros argumentos pretenden negar la necesidad de una   ley que sustituya la Ley No. 3489, del 14 de febrero de 1953. Por sus años de vigencia sin modificaciones relevantes la Ley No. 3489, que habla de barcos de velas y de buques vapor, debería ser un documento histórico depositado en el Museo de Historia y Geografía. Así se podría explicar a los jóvenes la figura del Colector de Aduanas cómo un remanente   de la primera ocupación del país por los Estados Unidos América, en la primera parte del siglo pasado, entre 1916-1924. Esto también sería útil para el análisis psicológico de los Directores Generales de Aduanas y como a pesar de los requisitos de la Ley No. 226-06 es imposible que se cumpla con la letra d), d

La Farsa del Salario Mínimo.

Víctor L. Rodríguez El miércoles 13 de mayo, de este año 2015, se celebró otra reunión del llamado Comité Nacional de Salarios. En principio, como dijo Adams Smith, hace ya mucho tiempo: “Los salarios corriente del trabajo dependen del contrato establecido entre dos partes cuyos intereses no son, en modo alguno, por doquier, idénticos. Los trabajadores desean obtener lo máximo posible, los patronos dar lo mínimo. Los primeros se unen para elevarlos, los segundos para rebajarlos.” Adams Smith tenía muy claro quienes regularmente ganaban esa contienda, cuando la institucionalidad de los gobiernos estaba a favor de los patronos y los gremios de los trabajadores no existían o estaban prohibidos o, como pasa hoy en República Dominicana, son muy débiles con una burocracia sindical que responde a sus propios intereses atendiendo a la lógica de su reproducción y existencia.   Las discusiones sobre salarios mínimos son parte de una farsa donde empleadores y representante de los t

Una reforma tributaria es más que copiar lo que se hace en un país desarrollado.

Víctor L. Rodríguez En la elaboración del Código Tributario, vigente por la Ley No. 11-92, habían dos visiones. Una asumida por los que habíamos estudiado en los usos tributarios latinoamericanos cuyos fundamentos se encuentra en la tradición tributaria Alemana e Italiana a través de autores como Ramón Valdés Costas, Carlos M. Giulliani Fonrouge, Rubens Gomes de Sousa, Paulo de Barros Carvalho y Dino Jarah y autores españoles como Fernando Sainz de Bujanda. Todos maestros del derecho tributario reconocido internacionalmente. En el año 1967 los tres primeros elaboraron el Modelo de Código Tributario para América Latina que ha servido como fundamento a muchas leyes y Códigos Tributarios en América Latina. La otra visión era la anglosajona o estadounidenses que tenía ideas y conceptos distintos para iguales propósitos y se afincaba más en la tradición académica de una universidad como Harvard que en la realidad nuestra, que es diferente por las características del medio donde actú

Un cambio de nombre no agrega justicia al ITBIS

Víctor L. Rodríguez Antes que todas las cosas y cualquier teoría sobre la justicia tributaria tenemos en el país un debate en torno a la designación onomástica del Impuesto sobre la Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), con el objeto de cambiarle el nombre y así llenar los anales biográficos de cualquier genio o burócrata desconocido que quiera hacer un nuevo bautismo para aparecer como el descubridor de un océano que existía antes que el hombre y que muchos ojos humanos habían visto, sólo otorgándole un nombre nuevo por muchos conocido. Se pretende cambiar el nombre del ITBIS para que la historia pueda registrar al héroe de tal hazaña como un explorador que al igual que Vasco Núñez de Balboa y tal como lo hizo este español pueda asumir en el campo tributario iguales méritos que un descubridor, dándole al ITBIS el nombre de Impuesto sobre el Valor Agregado. En un cambio trascendente que nada agrega al perfeccionamiento, a la racionalidad o a la justic

¿Están agotados los argumentos para aumentar las tasas del ITBIS?

Víctor L. Rodríguez Igual que en los primeros años de los 80, en lo que parece ser un asunto cíclico, la República Dominicana junto con Guatemala y Venezuela son los países con la menor presión tributaria de América Latina, según las estadísticas tributarias de América Latina y Caribe elaboradas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Excluyendo a Venezuela por sus particularidades, donde el financiamiento del gasto público depende de los precios internacionales de un recurso natural como el petróleo, esto parece ser una constante histórica   que regularmente se trata de explicar por la bajas tasas de los impuestos. La baja presión tributaria ha sido el argumento permanente para aumentar las tasas o alícuotas de los impuestos, dejando al margen otros asuntos importantes con los cuales se   pueden establecer que las premisas para el incremento de las tasas o alícuotas de los tributos son un recurso agotado, por lo menos en el Impuesto sobre a

Sentado en mi rincón.

Se suponía que todo era ritual. Nos conocíamos por cartas llenas de amor, saliendo de mí la primera y después de mí escribíamos los dos, donde yo ponía mis mejores palabras como un macho en conquista copiando unos versos, escribiendo algunos y plagiaba otros, para decirle todo lo que sentía. Ella entonces leyendo los versos decía que eran míos los mejores. Como hembra me respondía, y ejercía esa práctica hipócrita de todas las mujeres de hacer que uno se sienta el que conquista mientras ellas sólo ponen trampas como las serpientes para mordernos con una toxina que nos paraliza. Ella como sucede en todas las especie me elegía, pero yo no lo podía saber, yo la conquistaba. Me dejaba ser en todas las formas varón. Yo que nunca había peleado tenía alguien por quien matarme, yo temeroso de toda la vida tenía que ser valiente y yo con un rastro de malas notas en toda mi infancia tenía que ser inteligente o de alguna forma aparentarlo. Me veía en la obligación de ir adelante como el líd