Los ciudadanos, objetivos y un pacto fiscal
Víctor L. Rodríguez
Actualmente el concepto de pacto fiscal es una muletilla que sólo
se usa para hablar en los medios con cierta inteligencia sobre el tema de los
tributos y el gasto público, pero sin contenido. El pacto puede tener un valor
per se por el hecho de que propone concertar soluciones respecto a la insuficiencia
tributaria y la calidad, eficacia y transparencia del gasto estatal, pero nadie
sabe que es lo que se va a pactar en los detalles, donde suelen encontrarse los
demonios. Esto lleva a que se pueda plantear cualquier idea, el que no sabe
para dónde va puede tomar cualquier camino, según el corolario de Alicia en el país
de la maravilla. Tampoco se sabe cuáles serán los actores que intervendrán en
dicho pacto, asimismo se desconoce la representatividad y legitimidad de los
posibles intervinientes.
En materia de los tributos la representatividad es más
relevante que cuando se habla de educación o de electricidad, donde se puede
dejar al margen a los discentes y los llamados usuarios del servicio. El hecho
de no tener representación en el parlamento inglés, donde se establecían los
impuestos, llevó a las trece colonias del norte de América a la independencia,
constituyendo el primer núcleo geográfico político de los que hoy es los
Estados Unidos de América. Más de una revolución y rebelión han sido
justificadas por la falta de equidad en la estructura de los impuestos y el
gasto público.
La idea de un pacto fiscal tiene su concepción en organismos
internacionales como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en un documento de 1998, llamado
“Pacto Fiscal”, que con la velocidad de los tiempos es en cierto modo
anacrónico. El paradigma de un pacto fiscal surge como consecuencia lógica,
según el documento citado, de la revisión del papel del Estado después de las
reformas estructurales modeladas de acuerdo con los programas de ajustes
estructurales de los 80 y el consenso de Washington, que cambiaron de forma
permanente el régimen fiscal reduciendo sus objetivos a mantener el equilibrio
fiscal y macroeconómico, lo que se
consolidó dejando de lado los propósitos de equidad en el diseño del
sistema tributario y el gasto público y con resultado insuficientes en los
esfuerzos por mejorar la transparencia de las cuentas públicas, una gestión
gubernamental orientada a resultados y en la discusión democrática del
presupuesto público.
Todo ha llevado a considerar que la robustez o fragilidad de las
finanzas públicas refleja las fortalezas y debilidades del pacto fiscal, que se
entiende, y cito el documento de la CEPAL: “como el acuerdo sociopolítico básico
que legitima el papel del Estado y el ámbito y alcance de las responsabilidades
gubernamentales en esfera económica y social.”. Los aspectos fundamentales de
un pacto fiscal, según la CEPAL, son cinco: consolidar el ajuste fiscal en
marcha, elevar la productividad de la gestión pública, dotar de mayor
transparencia a la acción fiscal, promover la equidad y favorecer el desarrollo
de la institucionalidad democrática.
Ahora bien, cuando en país se habla de pacto fiscal y de sus
implicaciones lo que se hace es asumir modelos e ideas que están al margen de
nuestra realidad, llegando al punto de establecerlo por ley. Se trae por los
cabellos un vaciado de conceptos que dicen poco y que sólo se pueden concebir
en un escritorio sin entender nuestra situación tributaria y sin observar el
alcance de lo que se escribe con propuestas contradictorias entre sí.
La propuesta de un pacto fiscal en cierta medida desconoce
cómo se determinan los instrumentos que conforman un sistema tributario en un
orden económico y el mundo real, que no es sólo por decisiones de los gobiernos
en la solución de problemas específicos como dice el Informe Mirrlees, sino que
también es en la contienda de fuertes intereses que tratan vigorosamente de
liberarse de sus cargas impositivas actuales y futuras, como dijo Tomás S Adams en su discurso como presidente
de la American Economic Association, en 1927. También en como los sistemas
tributarios cambian en el tiempo según las etapas de desarrollo, por la
influencia reciproca de la estructura tributaria y el entorno económico, como
observa Richard A. Musgrave, en su libro “Sistemas Fiscales” y también en el
trabajo de Harley H. Hinrichs, “Una teoría general del cambio de la estructura
tributaria durante el desarrollo económico”.
Los diletantes que hemos estado como observadores en las
discusiones de las distintas “reformas tributarias” sabemos que todas han sido
en algún modo pactadas, de forma excluyente, y los intervinientes dominantes han
tenido éxito en hacer que otros soporten las cargas tributarias que de alguna forma
les pudieran haber correspondido. Cualquier intento de formular una estructura
tributaria racional considerada como un conjunto ordenado, lógico y coherente
de impuestos, donde cada uno se considere parte de un todo armónicamente y
coherentemente relacionado, según las ideas de Gunter Schmölders, los intereses
y la ignorancia terminan desfigurándolo, resultando en una desarmonizada e
incoherente yuxtaposición histórica de los tributos. Entonces se dan argumentos
retóricos sobre la equidad y la redistribución del ingreso mientras los
instrumentos puestos en vigencia son imposibles para la consecución de tales
objetivos
En el caso de República Dominicana el pacto fiscal es legal y
como tal se nos impone, porque se encuentra en el artículo 36 de la Ley No.
1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo. Así nadie cuestiona si la idea
de un pacto fiscal es, en sí misma, válida. Además, si la realización misma del
pacto entre sectores sociales económicos y políticos no altera la
institucionalidad democrática que según la CEPAL se procura promover, dejando a
un lado las instituciones y los órganos de los propios gobiernos donde se
supone está la representatividad de los ciudadanos, hasta el punto de hacer las
instituciones de la democracia inoperantes y anquilosadas por falta de
práctica.
La experiencia con las discusiones cerradas de los temas
tributarios justifica cuestionar si un
pacto nos puede llevar a las prácticas reiteradas de que la carga tributaria la
terminan soportando aquellos que no tienen representantes en las discusiones ni
son parte de los grupos de presión que actúan dentro de la densidad corporativa
de nuestra sociedad, que deja huérfano al ciudadano común que por sí mismo no
encuentra espacio para manifestarse, mientras se escuchan a organización que
son sólo conjuntos unitarios con el favor de los medios. Los marginados de las
decisiones se consideran necesarios para ganar legitimidad, obtemperando a una
participación en la que pueden ser escuchados pero no tomados en cuenta,
participando sólo para hacerlo sentir mejor que otros que ni siquiera les
previenen y ni se enteran de lo que se les imponen al margen de su
consentimiento, cuando votaron por ideas diferentes a las que se pactan. Nadie
elige un gobierno para estar peor.
La Ley No. 1-12, consigna la necesidad de que las fuerzas
políticas, económicas y sociales -arriben a un pacto fiscal. Definida así las
cosas, establecer los intervinientes en este pacto de tal forma en ningún modo
garantiza una amplia participación en la definición de los objetivos a
perseguir con la estructura tributaria y el gasto público, establecer una necesidad es
reconocer una situación, pero no plantea nada con relación a la participación
de los ciudadanos, y más cuando se refiere a estos con conceptos tan generales
y casi abstractos como los de fuerzas políticas, económicas y sociales, con un
alcance que no está definido en ley .
De acuerdo con la Ley No. 1-12, el pacto fiscal estará orientado
a financiar el desarrollo sostenible y garantizar, la sostenibilidad fiscal a
largo plazo, mediante el apoyo sostenido a un proceso de reestructuración
fiscal integral y el marco de una ley de responsabilidad fiscal que establezca
normas y penalidades para garantizar su cumplimiento.
En el Párrafo de la Ley citada de la Estrategia Nacional de
Desarrollo se dicen las implicaciones del Pacto Fiscal:
“El pacto fiscal implicará que en un plazo no mayor de 3
(tres) años, se habrá iniciado un proceso orientado a: i) reducir la evasión
fiscal, ii) elevar la calidad, eficiencia y transparencia del gasto público,
iii) elevar la eficiencia, transparencia y equidad de la estructura tributaria,
iv) consolidar en el Código Tributario los regímenes de incentivos, v)
racionalizar los esquemas tarifarios en la provisión de servicios públicos, vi)
elevar la presión tributaria, para viabilizar el logro de los objetivos de
desarrollo sostenible formulados en esta Estrategia Nacional de Desarrollo
2030, vii) cumplir con los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales que
tienen implicaciones fiscales, y viii) elevar el ahorro corriente e implementar
políticas contra cíclicas.”
Dentro de los objetivos que en los manuales de finanzas
públicas se asignan a la política fiscal el único explícito en la Ley 1-12, es
la promoción del desarrollo, después no se habla de otros objetivos o se tratan
tangencialmente, como la estabilidad económica, que al parecer se dejará a los
instrumentos monetarios y la redistribución de los ingresos, y en cuanto a la
asignación de recursos sólo se habla de su calidad, eficacia y transparencia,
pero no de los efectos o incidencia del gasto público. De lo que se habla en este
último caso, son parte del manejo un administrativo basado en principios que
hoy son constitucionales y se deben perseguir con las políticas y prácticas de
la administración pública.
Dado el carácter ateleológico de la política fiscal un pacto,
dentro de una estrategia nacional de desarrollo, debería tratar sobre los
objetivos económicos y las discusiones deberían avocarse a considerar los
objetivos de la política económica, planteando una discusión sobre la política
económica antes que sobre la política fiscal, que es de carácter instrumental y
sólo una de las políticas instrumentales. Un sistema tributario sólo tiene las
metas y fines que se les den, y las metas se definen en el orden político como
objetivos de la política económica. En nuestro país llena de apremios, injusticias
y azares.
Establecer una discusión sobre un tipo particular de
instrumentos sin definir los objetivos para los cuales dichos instrumentos son
operativamente adecuados es como poner la carreta delante de los bueyes, no se
puede definir una política instrumental como la fiscal si previamente no se han
definido los objetivos que se pretenden alcanzar con ella, sólo así se pueda considerar la racionalidad de una
estructura tributaria determinada.
La eficiencia y racionalidad de los tributos como
instrumentos de la política económica está dada por su adecuación operativa con
respecto a los objetivos definidos entorno a ellos, no hay una estructura
tributaria eficiente per se. En el caso del pacto fiscal el objetivo dominante entre los definidos
entorno a la estructura tributaria es el financiero, para financiar el
desarrollo dice, pero también se habla de equidad, eficiencia, consolidación y
racionalización de los incentivos tributarios cuando sin pacto se votan leyes
contrarias esto y se habla de un esquema tarifario sin que uno sepa cómo los
precios pueden ser instrumentos de la política fiscal. No todas las cosas se
pueden hacer a la vez y algunas pueden ser contradictoria entre sí, más que un
pacto lo que tenemos que tener es un gobierno que funcione y los ciudadanos
exigirlo sin importar quién gobierne, el Estado es una continuidad y los gobiernos
pasan. Antes de pactar enseñemos para qué sirve la democracia y como en ésta
funcionan las instituciones, estableciendo que los resultados de un proceso
democrático son en sí mismo un pacto, que los gobernantes deben cumplir.
http://acento.com.do/2014/opinion/8186771-los-ciudadanos-objetivos-y-un-pacto-fiscal/
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