La Farsa del Salario Mínimo.
Víctor L. Rodríguez
El miércoles 13 de mayo, de este
año 2015, se celebró otra reunión del llamado Comité Nacional de Salarios. En
principio, como dijo Adams Smith, hace ya mucho tiempo: “Los salarios corriente
del trabajo dependen del contrato establecido entre dos partes cuyos intereses
no son, en modo alguno, por doquier, idénticos. Los trabajadores desean obtener
lo máximo posible, los patronos dar lo mínimo. Los primeros se unen para elevarlos,
los segundos para rebajarlos.”
Adams Smith tenía muy claro quienes
regularmente ganaban esa contienda, cuando la institucionalidad de los
gobiernos estaba a favor de los patronos y los gremios de los trabajadores no
existían o estaban prohibidos o, como pasa hoy en República Dominicana, son muy
débiles con una burocracia sindical que responde a sus propios intereses atendiendo
a la lógica de su reproducción y existencia.
Las discusiones sobre salarios
mínimos son parte de una farsa donde empleadores y representante de los
trabajadores hacen mímica para no llegar a acuerdo alguno. Esta farsa en muchos
actos durará al parecer hasta que lleguen los tiempos del juicio final y el
salario mínimo que se pueda establecer por medio de un consenso de dos o tres gentes,
o con personas que no representan a nadie, sea menos y no más. Luego volveremos la temporada siguiente para
representar una nueva farsa de pírrico éxito y poner la obra en escena con el
título que suena en los medios: “El Comité Nacional Salario se Reúne de Nuevo”.
Esta obra se empezó a montar dándole
atribuciones al Comité Nacional de Salarios que no le corresponden y contrarias
a la Constitución de la República y como aquí se hace siempre para cambiar las
cosas se redefinieron los conceptos. Así lo que en el mundo se entiende en un sentido
descodificando las agrupaciones silábicas de los signos del abecedario español
aquí se entiende de otra forma que es la que conviene.
El Comité Nacional de Salario
pretende establecer el salario mínimo porque lo considera dentro de sus
atribuciones dadas en el artículo 455, del Código de Trabajo, que dispone que
el mismo está encargado de fijar la “tarifas de salarios mínimos” para los
trabajadores de todas las actividades económicas.
El concepto de “Tarifa de Salario
Mínimo” es como la reinvención de la rueda a modo de triangulo. No existe en el
mundo un salario que sea tarifa o una tarifa que sea salario, son dos conceptos
distintos. Hay discusiones sobre los que es sueldo y lo que es salario, pero no
sobre lo que es tarifa y lo que es salario porque representan ideas diferentes.
Una tarifa es una lista de precios o gastos. Cuando se habla de salario hay una
referencia al estipendio o recompensa que recibe alguien por sus servicios o
trabajo o por la retribución de servicios personales. También se entiende por
sueldo una remuneración regular correspondiente al ejercicio de un empleo.
La vigésima segunda edición del
Diccionario de la Lengua Española, y la vigésimo tercera también, editado por
la Real Academia Española, dicen que “salario es paga o remuneración regular”.
Salario es “con lo que se retribuye al trabajador por cuenta ajena”, y el mismo
diccionario dice que “salario mínimo es el que establece la ley como
retribución mínima a cualquier trabajador”. El salario se refiere de modo más
característico, según el “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales”, de Manuel Ossorio, a los que cobran a destajo, por horas y jornadas,
por eso se habla de jornal, semanas o quincenas, pero no es salario cuando se
paga mensual, porque en este último caso es un sueldo.
También se dice que son salarios
cuando se pagan a trabajadores fabriles u obreros y sueldos cuando se pagan a
empleados de cuellos blancos. Igualmente existen las retribuciones por
servicios personales que no son salarios ni sueldos, sino honorarios que se
pagan a profesionales liberales.
Pero los diccionarios en este
país son inútiles, las leyes están llenas no sólo de palabras mal escritas y de
artículos y párrafos ininteligibles, que a nadie les importa porque se aplican
como quiera. También tienen las leyes nuestros conceptos, que se ponen mal, y se
pretende redefinir lo que en ellos se debe entender sólo a los fines de hacer
lo que conviene políticamente.
La tarifa que es un concepto que
no se refiere a salario, únicamente está en las disposiciones del Código de
Trabajo para ignorar la Constitución de la República, considerando que si a los
salarios se les califica o se les define como tarifa pueden ser establecidos
como mínimo en cualquier caso y por cualquier entidad o personas o un comité
que ignoren las normas sustantivas de este país.
Los salarios mínimos sólo se pueden
establecer por ley, ningún empresario, empleador o patrón está obligado a
cumplir con respecto a esto una Resolución del Comité Nacional de Salario, independientemente
de lo que digan empleadores y trabajadores en el citado Comité, porque cualquier
decisión violaría la Constitución de la República en su numeral 7, de su
artículo 62, que dice:
“La ley dispondrá, según lo
requiera el interés general, las jornadas de trabajo, los días de descanso y
vacaciones, los salarios mínimos y sus formas de pago, la participación de los
nacionales en todo trabajo, la participación de las y los trabajadores en los
beneficios de la empresa y, en general, todas las medidas mínimas que se
consideren necesarias a favor de los trabajadores, incluyendo regulaciones
especiales para el trabajo informal, a domicilio y cualquier otra modalidad del
trabajo humano. El Estado facilitará los medios a su alcance para que las y los
trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos indispensables a su
labor;”
Los salarios mínimos sólo se
pueden establecer por ley y como es una obligación debe atender el principio de
legalidad que consagra en el numeral 15, del artículo 40, de la Constitución de
la Republica que dice:
“A nadie se le puede obligar a
hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es
igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y
no puede prohibir más que lo que le perjudica;”
El Comité Nacional de Salario
sabe que sus miembros aun sea por votación unánime no pueden obligar a nadie a
pagar un salario mínimo que ellos establezcan porque el Comité no tiene esas
atribuciones legales, que sólo pueden ejercer los representantes de los
ciudadanos, malos o buenos. Un salario es asunto político, que debe establecer el
gobierno en el ejercicio de las atribuciones que tienen sus órganos que deben
definir y establecer una remuneración mínima que permita vivir con un mínimo de
esparcimiento, no para la simple subsistencia.
El gobierno no debe actuar en
esto como si no existiera o como un facilitador con la idea del que el salario
mínimo se define y se establece en el marco del voluntarismo contractual donde una
de las partes tiene la propensión a pagar menos y la otra de pretender
más. Los salarios mínimos se imponen
como una obligación y los fijan los gobiernos porque se declara una necesidad, sin
dejar de escuchar a trabajadores y empleadores, pero la función del gobierno es
compensar la debilidad negociadora de aquellos que en situaciones como la
nuestra, según Adams Smith, siempre pierden.
Las discusiones sobre el salario mínimo
deberían estar en el Congreso Nacional y no en la farsa de ese Comité
Nacional de Salario. Un salario mínimo es asunto político, es un asunto de política
económica y redistribución del ingreso y
debe ser asumido por el gobierno como tal, dejando de ser el director de la
farsa que son las discusiones sobre ese tema en el citado Comité.
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