Tasas y tarifas en el financiamiento de servicios públicos

Una  estructura  tributaria, en teoría, o en términos normativos, debe ser un sistema racional donde los tributos como instrumentos de la política económica se suponen coordinados y relacionados entre sí, de manera armónica y sin objetivos contradictorios. El sistema tributario no se considera un conjunto de tributos yuxtapuestos colocados como resultado del devenir histórico, cada uno con pretensiones distintas y desconectadas.

En este caso, cuando se habla de tributos y no de impuestos se dice bien, por eso se habla de sistema tributario y no de un sistema de impuesto. Pero cuando hablamos de tributos pensamos en impuestos, de tal modo que los demás tributos diferentes de los impuestos parece que no existen o carecen de relevancia cuando se habla de las recaudaciones.

Si bien los impuestos son los tributos más importantes del sistema tributario, cuando se habla de tributos, para decirlo en otro término, hay una referencia al género y no a la especie. Hay tres especies de tributos que son los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. Un tributo no es un impuesto, pues todos los impuestos son tributos, mas no todos los tributos son impuestos.

La Constitución de la República dispone en el numeral 1, del artículo 93, como función del Congreso Nacional “establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión”. En la Constitución anterior en esta disposición no figuraba la palabra tributo y se podía discutir que sólo por ley se establecían los impuestos, pero ahora ya tal duda no existe. Resulta claro que sólo por ley se pueden establecen los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales, que son los tipos de tributos.  De esto se deriva que las tasas sólo pueden ser aumentadas o modificadas por ley.

Las tasas se definen como los tributos que tienen como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Las tasas tienen otros elementos que las caracterizan,  los servicios que son hechos generadores de las mismas deben ser inherentes al Estado, es decir, que únicamente pueden prestados por el Estado, y el destino de lo recaudado por ellas en cada caso debe financiar el servicio prestado. Los montos pagados cumpliendo con las tasas no deben ser mayores que los costos de los servicios gravados. Si en un caso el contribuyente paga un monto mayor al costo del servicio financiado por la tasa la diferencia pagada es un impuesto.

Los impuestos son tributos que no conllevan contraprestación, y si hubiera excedentes en las tasas pagadas por los contribuyentes, que van más allá del costo del servicio, no existiría contraprestación por esa parte y constituiría un impuesto y sólo el Congreso Nacional, de acuerdo con las disposiciones anteriormente citadas de la Constitución del República, puede establecer impuestos.
También a las tasas como tributos de carácter interno se le deben aplicar todas las disposiciones del Título I del Código Tributario, y su recaudación correspondería a la Dirección General de Impuestos Internos, no a la Junta Central Electoral. Esto debe considerarse para establecer una estructura tributaria coherente y también para evitar que la facultad de establecer tributos esté repartida fácticamente en diferentes órganos del Estado a los que no les corresponde.

En diciembre de 2010, la Junta Central Electoral, en una flagrante violación a la Constitución de la República aumentó las tasas que se pagan por los servicios que esta presta, en una decisión de su pleno que nunca fue publicada, lo que es asunto necesario cuando se trata de obligar a las personas al pago de prestación pecuniarias como tributo.

Lo que pagan los contribuyentes por los servicios inherentes al Estado que presta la Junta Central Electoral son tasas, y sólo pueden ser modificadas por una ley votada por el Congreso Nacional. No son tarifas. Las tarifas son listas de precios y los precios son de una naturaleza distinta a los tributos y particularmente de las tasas. La fuente de los precios son los contratos, mientras la fuente de la tasa es la ley.

Si los contribuyentes que pagan las tasas por los servicios prestados por la Junta Central Electoral pagaran unas tarifas, los servicios prestados fueran de una naturaleza distinta, puesto que financiados con precios no serían inherentes al Estado, sino que también podrían ser prestados por entidades privadas y resulta difícil imaginarse a un ente privado vendiendo acta de nacimiento.

http://acento.com.do/2012/opinion/207286-tasas-y-tarifas-en-el-financiamiento-de-servicios-publicos/

Comentarios

Entradas populares de este blog

La Norma General 07-14 de la DGII y el papel del contribuyente en la determinación de la obligación tributaria